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El aguinaldo es una prestación laboral obligatoria establecida en el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo. Consiste en un pago anual equivalente a mínimo 15 días de salario que los empleadores deben entregar a sus trabajadores.
El aguinaldo debe pagarse antes del 20 de diciembre de cada año. Si un empleador no cumple con esta fecha, puede ser sancionado por la autoridad laboral.
Todos los trabajadores tienen derecho al aguinaldo, sin importar:
Si no trabajaste el año completo, tienes derecho a la parte proporcional según los días laborados.
Fórmula:
(Salario diario × 15 días × días trabajados) ÷ 365
El aguinaldo está parcialmente exento de ISR:
Si tu empleador no paga el aguinaldo:
Situación: Juan trabaja todo el año 2025 con un salario mensual de $12,000
$12,000 ÷ 30 = $400 diarios
$400 × 15 días = $6,000
Situación: María ingresó el 1 de julio con salario de $15,000 mensuales
$15,000 ÷ 30 = $500 diarios
Del 1 julio al 20 diciembre = 173 días
($500 × 15 × 173) ÷ 365 = $3,555.48
Situación: Pedro tiene salario base + comisiones variables
Sumar los últimos 30 días de ingresos totales
Total ingresos ÷ 30 = Salario diario
Salario diario × 15 días
Nota: Para salarios variables, se debe considerar el promedio de los últimos 30 días trabajados o del periodo laborado si es menor.
El aguinaldo se calcula con base en el salario diario integrado (SDI), que incluye:
No se incluyen prestaciones extraordinarias como prima vacacional, horas extra ocasionales, etc.
No, no lo pierdes. Tienes derecho a la parte proporcional del aguinaldo correspondiente al tiempo trabajado. Tu empleador debe pagártelo en tu liquidación o finiquito.
No. El aguinaldo es una prestación exclusiva de trabajadores que tienen una relación laboral subordinada (contrato laboral). Los trabajadores por honorarios (independientes) no tienen derecho a aguinaldo, pero pueden negociarlo en su contrato de prestación de servicios.
No. El aguinaldo debe pagarse en efectivo o por transferencia bancaria. No es legal pagarlo en especie (productos, vales, etc.), salvo que el trabajador lo acepte voluntariamente por escrito y sea adicional al aguinaldo en dinero.
Sí, perfectamente. El mínimo legal son 15 días, pero muchas empresas otorgan más como prestación superior (20, 30 o más días). Esto depende de:
Depende del tipo de ausencia:
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