Recibe un afectuoso saludo, esperando que tanto tú como tus seres queridos se encuentren gozando de buena salud. Te informamos que el día de hoy se publicó la resolución miscelánea fiscal, misma que estará vigente durante el 2024, en dicha resolución en el artículo séptimo transitorio se otorga una ampliación para el periodo de vigencia de la versión 2.0 y 3.0 de Carta Porte en los siguientes términos: Séptimo Transitorio
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrán continuar emitiéndolos en su versión 2.0, publicada el 24 de febrero de 2023 en el Portal del SAT, hasta el 31 de marzo de 2024.
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Como te informamos el pasado 27 de enero, de acuerdo con el artículo 29-A fracción I y IV de CFF los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) deberán contener como requisito el nombre o razón social tanto del emisor como del receptor, los cuales podrás obtener de tu Constancia de Situación Fiscal sin incorporar el régimen de capital, por lo que si realizas CFDI con la versión 4.0 del Anexo 20 este será el nuevo criterio que considerar. Adicional a los ya conocidos Código Postal y Régimen Fiscal.
Por lo que las Personas Morales ya no deberán especificar en el CFDI el Régimen de Capital que se consideraba una parte del Nombre del Emisor o Receptor. Ejemplo:
COMPUTACION EN ACCION SA DE CV
Para efectos del atributo Nombre del Emisor/Receptor del Anexo 20 versión 4.0, será:
COMPUTACION EN ACCION
IMPORTANTE: En algunos eventos se comentó que el criterio para personas morales, era conforme a la Cédula de Identificación Fiscal la cual incluye el régimen de capital, sin embargo, deberán utilizar la Constancia de Situación Fiscal.
Para el caso de personas físicas es posible utilizar una u otra.
A partir del sábado 5 de febrero a las 23 hrs TCM (Tiempo del Centro de México) será implementada la validación en el nombre del Emisor/Receptor para que se cumpla con este criterio. Esto no implica cambios en los sistemas CONTPAQi®
Contenido de Apoyo
A partir de la versión 4.0 del Anexo 20, el nombre, domicilio fiscal (código postal)y Régimen Fiscal, tanto del emisor como del receptor, se vuelven requeridos, es decir, obligatorios, y es importante que ambos se registren de acuerdo a la Lista de RFC inscritos no cancelados en el SAT.
Consulta el material de apoyo, para que sepas como obtener estos datos, en el siguiente vínculo:
Es decir, aquellos contribuyentes que ya estén timbrando con la versión 4.0 del Anexo 20, deberán utilizar el nuevo criterio a partir del día y hora señalados, así como validar el código postal y Régimen Fiscal registrado ante la autoridad.
Introducción Con la introducción de diferentes reglas de validación, asegurará el SAT coherencia en los datos registrados en las Facturas electrónicas emitidas bajo este nuevo modelo. La secuencia de las reglas de validación se atienden en el siguiente orden:
Formas y sintaxis
Validaciones del Anexo 20
Validaciones del complemento
Reglas del RMF
Marco legalDe acuerdo con el artículo 29-A fracción IX de CFF los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que se expidan, esto quiere decir que los comprobantes emitidos en el ejercicio fiscal 2021, solo se podrían cancelar hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 29-A CFF. Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este código, deberán contener los siguientes requisitos:Cuarto PárrafoSalvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.Sin embargo, en su edición vespertina, en el DOF, el día 27 de diciembre de 2021, se publicó la RMF 2022 en donde se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla.2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza. Fundamento legalArtículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.Reglas 2.7.1.38 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.Regla 2.7.1.39 de la TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, cuarta Versión Anticipada. Principales cambios A partir del 01 de enero de 2022 será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes, conforme al siguiente catálogo:
Clave
Descripción
01
Comprobante emitido con errores con relación.
02
Comprobante emitido con errores sin relación.
03
No se llevó a cabo la operación.
04
Operación nominativa relacionada en una factura global.— Este motivo no aplica para los CFDIs de nómina. —
Al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado. Se actualizan los plazos para realizar la cancelación de CFDIs. Fuentes de información Para el desarrollo de esta versión, CONTPAQi® tomo como base los requerimientos contenidos en la información publicada en el portal del SAT ¤ Estándar del Anexo 20 versión 3.3/4.0 y sus reglas de validación¤ XSD (Estándar Técnico del Anexo 20)¤ Resolución Miscelánea Fiscal y sus Modificaciones¤ Guías de llenado (Anexo 20 v 4.0)¤ Preguntas Frecuentes publicadas por el SAT
Escenario 1: CFDI emitido con errores con relación ConfiguraciónEl 18 de noviembre el contribuyente Daniel Arzate emitió el CFDI “A” con folio fiscal 6X3930536-D4B4-40E1-B917-C42F806C5C1D, al revisar el CFDI días después, se percata que contiene un error en los conceptos, por lo cual, debe cancelarla.
Procedimiento de cancelación:
1. Se deberá emitir un nuevo CFDI*, que subsane el error cometido y sustituya al comprobante “A”, relacionándolo en el nodo “CfdiRelacionados” con la clave“04” Sustitución de CFDI previos. *CFDI “B” con folio fiscal 3FC0666E-XB5D-4132-BB1F-41879A6FB5C2 2. Posteriormente se deberá realizar la solicitud de la cancelación del CFDI “A” y es necesario indicar como motivo de cancelación la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, adicionalmente se registrará el folio fiscal del CFDI que la sustituye (factura “B”).
Escenario 1: CFDI emitido con errores con relación ConfiguraciónEl 18 de noviembre el contribuyente Daniel Arzate emitió el CFDI “A” con folio fiscal 6X3930536-D4B4-40E1-B917-C42F806C5C1D, al revisar el CFDI días después, se percata que contiene un error en los conceptos, por lo cual, debe cancelarla.
Procedimiento de cancelación:
1. Se deberá emitir un nuevo CFDI*, que subsane el error cometido y sustituya al comprobante “A”, relacionándolo en el nodo “CfdiRelacionados” con la clave“04” Sustitución de CFDI previos. *CFDI “B” con folio fiscal 3FC0666E-XB5D-4132-BB1F-41879A6FB5C2 2. Posteriormente se deberá realizar la solicitud de la cancelación del CFDI “A” y es necesario indicar como motivo de cancelación la clave “01” Comprobantes emitidos con errores con relación, adicionalmente se registrará el folio fiscal del CFDI que la sustituye (factura “B”).
Beneficio A partir de esta versión «CONTPAQi® Nóminas 14.2.1«, se agrega el Régimen Fiscal 626 – Régimen Simplificado de Confianza del emisor, que entra en vigor el 01 de enero de 2022. Configuración Si tu empresa corresponde al régimen fiscal Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrás asignarlo desde el catálogo de empresas. Al ingresar al Catálogo de empresas, en la pestaña Registros, visualizarás en el listado de Regímenes Fiscales, que se agrega el régimen fiscal 626 – Régimen Simplificado de Confianza, que entra en vigor el 01 de enero de 2022, con base a las nuevas disposiciones fiscales.
Importante: El Régimen Fiscal es un dato requerido para incorporar la clave del régimen del contribuyente emisor. En esta versión se incluye el Régimen Fiscal 626 – Régimen Simplificado de Confianza.
Este campo deberá contener una clave vigente del catálogo c_RegimenFiscal:
Clave
Descripción
601
General de Ley Personas Morales
603
Personas Morales con Fines no Lucrativos
605
Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios
606
Arrendamiento
607
Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes
608
Demás ingresos
609
Consolidación
610
Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México
611
Ingresos por Dividendos (socios y accionistas)
612
Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales
614
Ingresos por intereses
615
Régimen de los ingresos por obtención de premios
616
Sin obligaciones fiscales
620
Sociedades Cooperativas de Producción que optan por diferir sus ingresos
621
Incorporación Fiscal
622
Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras
623
Opcional para Grupos de Sociedades
624
Coordinados
625
Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas
626
Régimen Simplificado de Confianza
628
Hidrocarburos
629
De los Regímenes Fiscales Preferentes y de las Empresas Multinacionales