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Sistemas CONTPAQi® Contabilidad Nominas Administrativos y mucho mas

CONTPAQi® Contabilidad 18 ya esta lista DIOT febrero 25

Recibe un cordial saludo, deseamos que te encuentres muy bien.

Te informamos que, a principios del mes de febrero 2025, el SAT publicó su nueva plataforma para la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT).

Esta plataforma se encuentra estructurada en 5 secciones:

1.      Datos del tercero declarado: Orientado a identificar los datos del tercero, ya sea nacional o extranjero

2.      Valor de actos o actividades: En esta sección se especifican los actos de las operaciones pagadas.

3.      IVA acreditable: En la cual se registra el importe del IVA que se acredita, ya sea que se le haya aplicado una proporción de acreditamiento o no.

4.      IVA no acreditable: En esta sección se especifican los importes del impuesto no acreditable, ya sea por proporción, por carecer de requisitos fiscales o por estar relacionado con actividades exentas o no objeto de impuesto.

5.      Datos adicionales: Y, por último se registran los importes de los actos pagados a tasa Exenta o a la tasa del 0%, así como el manifiesto de que lo que estás presentando es correcto.

Las secciones 2, 3 y 4 tienen apartados para regionalizar los actos pagados representados en:

  • Región Fronteriza Norte (RFN)
  • Región Fronteriza Sur (RFS)
  • Operación para el resto del País
  • Importaciones de bienes o servicios tangibles
  • Importaciones de bienes o servicios intangibles

El registro de los datos tiene 2 modalidades:

  • Manual: Capturando cada uno de los campos de cada sección individualmente.
  • Carga a partir de un archivo: Permitiendo a los usuarios preparar un archivo para la carga masiva de datos e importes en un solo proceso.

Nos complace anunciar el lanzamiento de la versión 18.0.0 de CONTPAQi Contabilidad® y CONTPAQi Bancos®.

Con esta nueva versión, la generación de la DIOT 2025 se ha optimizado significativamente. Ahora, la clasificación de los actos pagados se realiza de manera clara y sencilla, facilitando el cumplimiento de cada uno de los apartados establecidos por la autoridad fiscal. Esta mejora está diseñada para brindarte una experiencia más eficiente y precisa en la gestión de tus obligaciones fiscales. 

La versión se encuentra disponible en nuestro portal www.contpaqi.com / Descargas / Contabilidad-Bancos

CONTPAQi Contabilidad® y Bancos® versión 18.0.0

Para saber más:

Si Requieres Actualizarlo Te Ayudamos Sin Costo AQUI

Consulta la carta técnica en formatos PDF y HTML

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Limitante del uso de apostrofe en Servicios de Timbrado CONTAPQI

Estimada Comunidad CONTPAQi®:
Es un gusto saludarte, esperando que tú y tus seres queridos se encuentren muy bien.  
Te informamos que, derivado de las indicaciones de la autoridad plasmadas en el estándar del Anexo 20, se deberá limitar el uso del carácter especial apostrofe ‘ (Con código ASCII Dec 39) para todo el comprobante CFDI 4.0 en el uso del servicio de Timbrado, de manera que, para que este carácter pueda ser reconocido por los servicios será necesario usar la secuencia de escape siguiente: '
Esto conlleva una actualización tanto en los servicios de Timbrado y en los aplicativos CONTPAQi® que será aplicada a partir del día 26 mayo del 2023.
A partir de esta actualización, se espera el siguiente escenario:Todos los CFDI 4.0 que tengan un apóstrofe ‘ en algún campo de captura será marcado como error tal como es mencionado en el archivo PDF del estándar de Anexo 20 compartido por la autoridad, el cual se puede consultar en la siguiente liga en la sección de la documentación técnica: http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20.htm Importante: Para los productos de CONTPAQi® que hacen uso de los servicios de timbrado será necesario que se encuentren actualizados para no presentar los inconvenientes del escenario expuesto anteriormente.
En caso de que no actualices tu sistema, a partir del 26 de mayo de 2023 se tendrá un mensaje en el timbrado:
Código: 301 Mensaje: La estructura del XML es incorrecta. Detalle: El caracter ‘ no es válido dentro del valor de un atributo en el XML, debe ser reemplazado por la entidad ' .
Para los sistemas Desktop será necesario actualizarlos.
Te presentamos la relación de sistemas y la forma de actualizarlos:
Los Service Pack y las soluciones alternas que se comentaron previamente se estarán liberando el día de hoy 19 de mayo 2023 y en cada documentación técnica se describirá el proceso para poder ejecutarlos.
Se da este tiempo previo a la actualización para que puedas actualizar tu sistema y puedas seguir timbrando sin inconveniente cuando uses el carácter apóstrofe en algún campo delCFDI v4.
Para los productos Nube que hacen uso del servicio de Timbrado estarán actualizados con este cambio a partir de la fecha antes mencionada (26 de mayo 2023).
Toma en cuenta que: Para los usuarios del producto CONTPAQi® Timbra, necesitarán a partir del 26 de mayo 2023, considerar que, el envío de sus comprobantes CFDI 4.0 sea con el apostrofe escapado para su correcto funcionamiento.
Agradecemos tu comprensión y quedamos a tus órdenes para cualquier duda o aclaración al respecto.

Actualización de Estatus de Cancelación de CFDI, Motivo de Cancelación Sistemas CONTPAQi®

Tal como te informamos en un comunicado previo, a partir del 1 de enero de 2022 entró en vigor el nuevo esquema de cancelación, lo que implica que ahora se debe indicar el motivo de cancelación.

Actualmente se está presentando al momento de intentar realizar la Cancelación de CFDI desde los sistemas CONTPAQi® el mensaje: “El atributo Motivo debe existir y debe coincidir con alguno de los motivos de cancelación válidos.”

Cómo resolverlo

Por lo pronto, puedes cancelar tus CFDI desde el portal del SAT. Mientras liberamos las versiones que te permitirán realizar la cancelación desde tu sistema CONTPAQi®, estas versiones estarán disponibles a mas tardar el 17 de enero de 2022.

Actualización del estatus de cancelación en los sistemas CONTPAQi® 

CONTPAQi® Factura electrónica y CONTPAQi® Comercial Premium

1. Cancela el comprobante desde el Portal del SAT

2. Asegúrate que el comprobante se encuentre con estatus Cancelado

Importante: Si el comprobante se encuentra en espera de aceptación. Deberás continuar hasta que éste haya sido cancelado con aceptación.

3. Realiza el proceso de cancelación desde tu sistema CONTPAQi® ingresando al documento y haciendo clic en Cancelar

4. Verifica que el comprobante se encuentre cancelado en el sistema y que se realizó el proceso de devolución de existencias y cancelación de saldos

Nota: Si tienes un documento relacionado, primero deberás cancelar el documento destino y posteriormente el documento origen. 

CONTPAQi® Comercial Start/Pro

En el caso de CONTPAQi® Comercial Start/Pro se podrá actualizar el estatus del documento administrativo, sin embargo, para poder visualizar el Motivo de Cancelación, será necesario actualizar el sistema a la versión 6.2.0 para refrescar el estatus.

1. Cancela el comprobante desde el Portal del SAT

2. Asegúrate que el comprobante se encuentre con estatus Cancelado

Importante: Si el comprobante se encuentra en espera de aceptación. Deberás continuar hasta que éste haya sido cancelado con aceptación

3. Realiza el proceso de cancelación desde tu sistema CONTPAQi® ingresando a la vista de Facturas y presionando el botón Cancelar/Activar

4. Verifica que el comprobante se encuentre cancelado en el sistema y que se realizó el proceso de devolución de existencias y cancelación de saldos

Importante: Una vez que se haya instalado la versión 6.2.0 deberá refrescar el estatus de cancelado en la vista de facturas para que el sistema devuelva el Motivo de cancelación.

Nota: Si tienes un documento relacionado, primero deberás cancelar el documento destino y posteriormente el documento origen.

CONTPAQi® Nóminas

Por el momento nos encontramos trabajando en los distintos escenarios y en el procedimiento de cancelación con las versiones liberadas, te estaremos notificando el avance y proceso a seguir en un siguiente comunicado. 

Contenido de apoyo

Conoce cómo se modificó el Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación y asigna el motivo de cancelación e identifica los distintos escenarios en que un CFDI es Cancelable con Aceptación, Sin Aceptación y No Cancelable, así como los distintos estatus del proceso.