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Se publicó la Prórroga para el Complemento Carta Porte 1/1/2022

El día de ayer, 21 de septiembre, se publicó la prórroga para el uso obligatorio del Complemento Carta Porte, el cual inicia su obligatoriedad a partir del 1 de diciembre del 2021.

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Se dará por cumplida esta obligación para aquellos contribuyentes que emitan el CFDI al que se le incorpore el Complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cuente con los requisitos del “Estándar del Complemento Carta Porte” conforme al artículo “Transitorio Décimo Primero de la Primera versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”

Es decir, a partir del 1 de Diciembre deberás incorporar el Complemento de Carta Porte cuando así proceda, si existe algún error, no deberá existir ningún problema para los “Contribuyentes”, pero a partir del 1 de Enero del 2022, ya deberás emitirlo correctamente.

Tercera Modificación a la resolución fiscal para 2021

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el
DOF el 3 de mayo de 2021, para quedar como sigue:

Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo
Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del
complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de
diciembre de 2021.
Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo
anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se
incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de
2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del
complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI
al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Transitorios


Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el DOF y su contenido su

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