El día de ayer, 21 de septiembre, se publicó la prórroga para el uso obligatorio del Complemento Carta Porte, el cual inicia su obligatoriedad a partir del 1 de diciembre del 2021.
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Se dará por cumplida esta obligación para aquellos contribuyentes que emitan el CFDI al que se le incorpore el Complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cuente con los requisitos del “Estándar del Complemento Carta Porte” conforme al artículo “Transitorio Décimo Primero de la Primera versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021” Es decir, a partir del 1 de diciembre deberás incorporar el Complemento de Carta Porte cuando así proceda, si existe algún error, no deberá existir ningún problema para los “Contribuyentes”, pero a partir del 1 de enero del 2022, ya deberás emitirlo correctamente. |
Agradecemos tu atención a este comunicado |
Atentamente
Benito Barragán Rangel
Consultoría e Investigación Fiscal Digital CONTPAQi®