Archivo de la categoría: Carta Porte

Importante Complemento Carta Porte, Jurisdicción Federal

Te informamos que de acuerdo con la Regla 2.7.7.12 de la RMF 2022 se entiende que no transitan por tramos de jurisdicción federal, aquellos contribuyentes que realizan el transporte de bienes o mercancías mediante vehículos ligeros de carga con las siguientes características: 

Que sean menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo.
Que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.
Transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2.


 IMPORTANTE: Se considera camión C2 conforme con la NOM-012-SCT-2-2017

Regla 2.7.7.12 RMF 2022…los contribuyentes que realizan el transporte de bienes y/o mercancías a través autotransporte mediante vehículos ligeros de carga con características menores a un camión C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya y no exceda los pesos y dimensiones de dicho vehículo, se entenderá que no transitan por tramos de jurisdicción federal, a que se refiere la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y su Reglamento, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretenda utilizar no exceda de 30 kilómetros.

En caso de que los vehículos ligeros de carga transporten remolques sin que excedan los pesos y dimensiones del camión tipo C2 de conformidad con la NOM-012-SCT-2-2017, les resulta aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior.

Lo previsto en el primer párrafo de la presente regla, no resulta aplicable para los transportistas a que se refieren las reglas 2.7.7.7., 2.7.7.9., 2.7.7.10. y 2.7.7.11.  En resumen, los vehículos a que se refiere esta regla son los de 4 ruedas, camionetas, Vans de Carga, vehículos utilitarios, etc. mismos que cuando transiten por carretera federal menos de 30 kms., no estarán obligados a emitir Complemento de Carta Porte. 
Agradecemos tu atención a esta información

Prórroga para el Complemento Carta Porte Uso Obligatorio 1 de dic. 2021

El día de ayer, 21 de septiembre, se publicó la prórroga para el uso obligatorio del Complemento Carta Porte, el cual inicia su obligatoriedad a partir del 1 de diciembre del 2021.

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Se dará por cumplida esta obligación para aquellos contribuyentes que emitan el CFDI al que se le incorpore el Complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cuente con los requisitos del “Estándar del Complemento Carta Porte” conforme al artículo “Transitorio Décimo Primero de la Primera versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021” Es decir, a partir del 1 de diciembre deberás incorporar el Complemento de Carta Porte cuando así proceda, si existe algún error, no deberá existir ningún problema para los “Contribuyentes”, pero a partir del 1 de enero del 2022, ya deberás emitirlo correctamente.  
Agradecemos tu atención a este comunicado

Atentamente

Benito Barragán Rangel

Consultoría e Investigación Fiscal Digital CONTPAQi®

Se publicó la Prórroga para el Complemento Carta Porte 1/1/2022

El día de ayer, 21 de septiembre, se publicó la prórroga para el uso obligatorio del Complemento Carta Porte, el cual inicia su obligatoriedad a partir del 1 de diciembre del 2021.

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Se dará por cumplida esta obligación para aquellos contribuyentes que emitan el CFDI al que se le incorpore el Complemento Carta Porte antes del 1 de enero de 2022 y este no cuente con los requisitos del “Estándar del Complemento Carta Porte” conforme al artículo “Transitorio Décimo Primero de la Primera versión Anticipada de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021”

Es decir, a partir del 1 de Diciembre deberás incorporar el Complemento de Carta Porte cuando así proceda, si existe algún error, no deberá existir ningún problema para los “Contribuyentes”, pero a partir del 1 de Enero del 2022, ya deberás emitirlo correctamente.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley
del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria se resuelve:

PRIMERO. Se reforma el Transitorio Décimo Primero de la Primera Resolución de
Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el
DOF el 3 de mayo de 2021, para quedar como sigue:

Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo
Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del
complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de
diciembre de 2021.
Se entiende que cumplen con lo dispuesto en el párrafo
anterior, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI al que se
incorpore el complemento Carta Porte antes del 1 de enero de
2022 y este no cumpla con los requisitos del “Estándar del
complemento Carta Porte” y el “Instructivo de llenado del CFDI
al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”.
Transitorios


Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el DOF y su contenido su

Acuerdos CANCAR CIRCULAR 360/2021 CARTA PORTE 2021

RESULTADOS DE LAS MESAS DE TRABAJO CON EL SAT RESPECTO AL TEMA CFDI COMPLEMENTO CARTA PORTE. 3 de septiembre 2021

CARTA PORTE A TODOS LOS AUTOTRANSPORTISTAS DE CARGA DEL PAÍS

RESULTADOS DE LAS MESAS DE TRABAJO CON EL SAT RESPECTO
AL TEMA CFDI COMPLEMENTO CARTA PORTE.

( ) Para su conocimiento                          ( X ) Para su atención urgente                  ( ) Para sus comentarios

En seguimiento a la circular No. 34012021, les informamos que el día de hoy concluyo la primera etapa de las mesas de trabajo con el SAT y la SCT, en relación al tema CFDI- Complemento Carta Porte (RMF 2.7.1.9, 2021).

Para ello, la jefa del SAT, Mtra. Raquel Buenrostro Sánchez y el Subsecretario de Transportes, Ing. Carlos Alfonso Morán Moguel. nos dieron a conocer los siguientes acuerdos:

  1. A más tardar el 15 de septiembre se publicará los cambios a la Regla en mención.
  2. Habrá prórroga hasta el 30 de noviembre de 2021 y un periodo de prueba del 1 al 31 de diciembre. Será obligatorio a partir del 1 de enero del año 2022.
  3. En este periodo se instalarán nuevamente mesas de trabajo para los siguientes temas:
  4. Mesa Juridica.
  5. Mesa Normativa.
  6. Mesa de Seguridad.

4.- El SAT, está en proceso del desarrollo de una aplicación móvil de manera gratuita para facilitar el cumplimiento de la Regla al pequeño transportista.

Les informarnos que CANACAR, en su carácter de órgano que representa el interés general de todo el sector del autotransporte de carga, continuará participando en dichas Mesas. Del avance, los mantendremos oportuna y permanentemente informados.

Finalmente, les hacemos un llamado para continuar trabajando, conjuntamente con sus clientes, en la adecuación de sus procesos, procedimientos y sistemas.

Por la importancia de esta información, agradeceré hacerla del conocimiento de los transportistas de su zona.