Esquema de Cancelación
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Cancelación con aceptación No cancelable
Introducción Con la reforma al Código Fiscal de la Federación (CFF) para el 2017 se modificó el Artículo 29-A, con el cual se habilita a los contribuyentes receptores del CFDI para que sean informados de dicha cancelación y estén en posibilidad de aceptarla o rechazarla. Para el 2022 se aplica una reforma a este mismo artículo, en su cuarto y quinto párrafo. También se aplica una adición al Artículo 113-G fracción V de la LISR. Para identificar si un CFDI es cancelable, existen tres estatus posibles: No Cancelable Cancelable sin aceptación Cancelable con aceptación No cancelable: son comprobantes que tienen por lo menos un documento relacionado vigente. El proceso de cancelación dentro del sistema electrónico integral del SAT consiste en lo siguiente: El emisor del CFDI envía una solicitud de cancelación al receptor de la factura, conforme al siguiente procedimiento: Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios un proveedor de certificación. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata. Posteriormente, el receptor debe ingresar al “Servicio de Cancelación de Factura Electrónica” que se encuentra en el portal del SAT, para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación de CFDI. El receptor del CFDI contará con tres días hábiles, a partir de la recepción de la solicitud de cancelación, para responder por el mismo medio si acepta o rechaza la cancelación. Si al término de esos tres días el receptor no ha dado una respuesta, el SAT considerará como aceptada la cancelación del CFDI. Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva. Se debe incluir el motivo de la cancelación de la factura Una factura puede cancelarse por diversas razones; ahora es necesario incluir el motivo de la cancelación de la factura, de acuerdo al siguiente catálogo: ﷯ Estatus del Proceso de Cancelación Vigente No cancelable Cancelable sin aceptación En proceso Solicitud rechazada Cancelado Cancelado plazo vencido Cancelado con aceptación Cancelado sin aceptación Entrada en vigor
 Ahora, en su versión 4.0, será obligatorio a partir del 1º de mayo de 2022, teniendo un periodo de convivencia entre el 1º de enero y el 30 de abril de 2022. Este esquema de cancelación aplica para los CFDIs en su versión 3.3 y 4.0.
Importante: En el DOF con fecha del 27 de diciembre de 2021, se publicó la RMF 2022 en donde se otorga la facilidad de cancelar los comprobantes emitidos en el ejercicio 2021, hasta el 31 de enero del 2022 de conformidad con la siguiente regla: 2.7.1.47 Plazos para la cancelación de CFDI Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición. Lo anterior no es aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza.
 Nuevo esquema de Cancelación
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